El principal dilema ético al cual se enfrentan en ocasiones los investigadores, consiste en decidir entre los perjuicios que como resultado de la realización de la investigación sufran los sujetos y los posibles costos para la humanidad como resultado del abandono de la investigación.
La Asociación Americana de Psicología ha formulado una serie de orientaciones éticas para la investigación con sujetos humanos, publicadas en 1973 con el título de «Principios éticos en la conducción de investigación con participantes humanos’: En 1981, la APA publicó el borrador de una revisión de estos principios.
El primer Principio invita a los investigadores a evaluar la adecuación ética de sus estudios. Si los investigadores sospechan que su investigación puede violar las normas éticas generalmente aceptadas, incurren en la obligación de buscar el consejo de otros. Incluso en estos casos, los investigadores asumen la total responsabilidad por los efectos de los procedimientos que empleen con los sujetos.
El segundo Principio establece que la determinación del estado de «riesgo» o de «mínimo riesgo» de los sujetos, es uno de los aspectos de los cuáles debe ocuparse primordialmente el investigador en la planeación de un estudio.
El tercer Principio establece que los directores de las investigaciones asumen y comparten con sus asociados la responsabilidad por los actos de éstos durante la investigación.
Ello implica que los directores de la investigación están en la obligación de capacitar a cabalidad a sus asistentes en las prácticas éticas, y de supervisar con esmero las interacciones de éstos con los sujetos.
El cuarto Principio establece que los investigadores deben informar a los sujetos acerca de los propósitos y procedimientos del estudio, así como obtener su consentimiento para actuar como sujetos del mismo. Cuando los investigadores no pueden obtener el consentimiento de los sujetos o informarlos a cabalidad sobre la naturaleza del estudio, como sucede en los estudios que implican desinformación, asumen una responsabilidad mucho mayor por el bienestar de los sujetos. El cuarto Principio establece asimismo que el investigador debe concertar un acuerdo con los sujetos.
Debe aclararles las condiciones del acuerdo y cumplir todos los convenios suscritos, incluida la promesa de darles retroinformación .
De acuerdo con el quinto Principio, los investigadores deben darles retroinformación a los sujetos cuando hayan empleado procedimientos de desinformación y explicarles las razones por las cuales procedieron así. Se pretende que los sujetos recuperen el estado en que se encontraban antes del experimento.
El sexto Principio señala que en razón de que, los Investigadores tienen cierto grado de influencia sobre sus sujetos, están en la obligación de informales sobre el indiscutible derecho a declinar su participación, así como la opción de negarse a continuar en el experimento en cualquier momento.
El séptimo Principio previene a los investigadores contra el empleo de procedimientos que pueden causar lesiones físicas o mentales en el sujeto especialmente de aquellos que más probablemente pudieran tener efectos lesivos a largo plazo. En tal caso deben buscarse métodos alternativos.
El octavo Principio establece que al finalizar el estudio, los investigadores deben explicarles plenamente a los sujetos la naturaleza de la investigación, en el caso de que no fuera posible hacerlo al comienzo de la misma. Deben explicárseles asimismo las razones por las cuales no se les dio antes toda la información y el por qué se hizo uso de la desinformación. El objetivo es tratar de que los sujetos adopten una actitud más positiva respecto de su participación en un estudio en el cual se hizo uso de la desinformación o de la desorientación.
El noveno Principio señala que si un sujeto experimenta efectos indeseables como resultado de su participación en un estudio, los investigadores deben hacer todo lo posible por eliminar tales efectos.
El décimo Principio establece que los investigadores deben mantener en estricta reserva la información que obtengan de los sujetos. Estos deben ser informados al comienzo del estudio sobre las medidas que tomarán los investigadora para preservar la confidencialidad.
En 1974 el Gobierno federal puso en vigencia algunas disposiciones que regulan la investigación con sujetos humanos. Las disposiciones exigen que los investigadores informen plenamente a sus sujetos sobre los propósitos y procedimientos de la investigación, y que soliciten y obtengan su consentimiento antes de comenzar la investigación.
Además, se les exige a las instituciones constituir una junta evaluadora oficial, cuya función es examinar todos los proyectos de investigación que propongan sus miembros. En 1981 el Gobierno federal enmendó estas disposiciones, para eximir de la condición de previo consentimiento informado las entrevistas, las encuestas, los estudios sobre comportamiento público y los estudios de registros y documentos.
Se han empleado diversos métodos para el reclutamiento de sujetos en las universidades, tales como hacer obligatoria la participación en una investigación como requisito de un curso el ofrecimiento de créditos para una asignatura las ofertas de dinero y la participación estrictamente voluntaria, es decir, sin compensación monetaria.
De acuerdo con las disposiciones federales, los investigadores deben obtener el consentimiento informado de sus sujetos siempre que fuere posible. Cuando los investigadores juzguen que ello no sería posible sin comprometer el estudio, debe conseguirse la aprobación de la respectiva junta institucional evaluadora y buscar una forma de consentimiento informado mediante un substituto.
Los investigadores deben emplear procedimientos que preserven el anonimato de los sujetos, así como de los datos obtenidos.
Hasta donde sea posible los investigadores deben evitar procedimientos tales como el de la desorientación, que pudieren causar daño físico o mental a los sujetos. En caso de que, por cualquier razón, los sujetos experimenten algún dalla físico o mental, es responsabilidad de los investigadores intentar por todos los medios a su alcance, eliminar el daño ocasionado.
Holmes distinguió entre dos formas de retroinformación, a saber: la desensibilización y la rectificación. La desensibilización se refiere a la corrección de cualquier distorsión de cómo hayan percibido los sujetos su propio desempeño. La rectificación se refiere a la explicación que se les proporciona a los sujetos acerca de la desinformación de que fueron objeto.
Hay muchas controversias en torno a la ética de la investigación con sujetos humanos.
Por ejemplo, algunos investigadores piensan que las orientaciones en vigencia no son suficientemente restrictivas; otros ponen en tela de juicio el que los beneficios derivados de la observación de las orientaciones éticas superen las desventajas de seguirlas.
El empleo de sujetos animales también ha suscitado amplias controversias. Por ejemplo, algunos investigadores creen que los estudios quirúrgicos con animales vivos deben eliminarse por completo; otros piensan que se debe continuar con estas prácticas puesto que, por lo general, las ventajas de dichos estudios superan ampliamente las desventajas.
Bibliografía
Arnau, J., (1980), Psicología Experimental. Un enfoque Metodológico, México: Editorial Trillas, S. A.
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